La criminalización de la protesta social

LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL


Autores: Eugenio Raúl Zaffaroni y Néstor Antonio Pitrola

Abstrac:

The criminalization of social protest is not a local or new phenomenon, has recruded in the world, as a consequence of the crisis of the social state, because no rule of law, is so perfect that it defends all the claims by the vía institutional; and this attempt and criminalización of social protest is due to the crisis of welfare, state fundamentally in the last decade of the last century, as a result of the policy of market fundamentalism (free market)

Palabras Claves:


  1. Represión.- Contener, detener, refrenar o castigar. Cohibir ciertas actuaciones políticas o sociales.
  2. Genocidio.- Aniquilación o exterminio sistemático y deliberado de un grupo social por motivos raciales, políticos o religiosos.
  3. Tautología.- Repetición de un mismo pensamiento a través de distintas expresiones.
  4. Punitivo.- Del castigo o relativo a él.
  5. Aberración.- Desvío de lo que se considera normal o lícito.
Introducción:

En este interesante debate entre Eugenio Zaffaroni y Néstor Pitrola, Zaffaroni resalta que la criminalización de la protesta social es un fenómeno que ha recrudecido en el tiempo debido a la crisis del estado providente o estado de bienestar, ya que ningún estado de derecho es tan perfecto como para atender todos los reclamos por la vía institucional.

No hay democracia sin protesta. Toda protesta es política. Toda protesta importa. Protestar es un derecho, reprimir es un delito.

En ese sentido pretender criminalizar la protesta social es una estrategia política que presenta ante la sociedad a la lucha por los derechos sociales como delitos y a los sectores que lo promueven como delincuentes. La protesta es un derecho que no requiere permiso ni acepta censura. Por ello, a lo largo de la historia la sociedad se ha manifestado en las calles, se ha organizado de diversas maneras para hacer escuchar su  voz y defender sus derechos; y con la criminalización de la protesta social es Estado apunta a dos objetivos al mismo tiempo: Por un lado frenar el conflicto social, y por otro, correr el eje de la injusticia denunciada. En la historia se ha visto innumerables manifestaciones como, movilizaciones,  cortes de ruta, huelgas, escraches o genocidas, acampes, piquetes, los cuales han sido distintas expresiones de protestas, que se han utilizado como un medio para hacer prevalecer los derechos sociales y eliminar el sistema que privilegia las ganancias de una pequeña minoría a costa de las necesidades y sufrimientos de la mayoría de populares.

Contenido:

Eugenio Zaffaroni en su exposición sobre la criminalización de la protesta social señala que no es un fenómeno local ni nuevo, sin embargo, ha recrudecido en el mundo debido a la crisis del estado providente o estado de bienestar; del mismo modo, hay que diferenciar o distinguir la protesta social de otras manifestaciones de resistencia, como puede ser de la resistencia a la opresión, ya que en este tipo de resistencia existe un propósito revolucionario, es decir un propósito de derrocar un sistema para establecer otro. La protesta social muchas veces se superpone o se mezcla con la desobediencia civil, pero la desobediencia civil es forma de resistencia no violenta y requiere de un alto grado de organización muy sofisticada y perfeccionada, que la protesta social no requiere, pues puede ser espontanea.




La protesta social como forma de reclamo, como una vía no institucional, es un derecho constitucional que no está reconocido con ese nombre, pero que está reconocido implícitamente en la libertad de pensamiento, en la libertad de conciencia, en la libertad de expresión, en la libertad de opinión y en la libertad de asociación; siendo que en el ejercicio de este derecho las molestias son inherentes e inevitables, en consecuencia toda interpretación o todo rastrillaje inútil que se haga de tipos penales para abarcar estas consecuencias en una prohibición, resulta constitucionalmente aberrante.

Una forma de criminalizar la protesta social es la llamada asociación ilícita, que nace y se inventa en el siglo XIX con el fin de criminalizar las huelgas y a través de ella criminalizar los sindicatos obreros, en la lucha contra la social democracia, el socialismo europeo, es allí donde nace, no tiene nada que ver con el robo en banda, de modo que este tipo penal, no se aplica a una protesta social como movimiento de protesta pacifico que además es un derecho social.

Por consiguiente, cuando se pretende criminalizar los reclamos y las protestas y se pretende obstaculizarlos, quitándoles su naturaleza política para darles una naturaleza penal, la naturaleza penal es siempre artificial, por ende es un problema que no podrá tener solución, está destinado a no ser resuelto nunca; el derecho penal puede decidir más no resolver, cuando el conflicto tiene carácter individual; pero cuando los conflictos tienen carácter social, el poder punitivo no sirve para resolver, y ni siquiera para decidir, por el contrario no hace más que complicarlo.




Por su parte Néstor Pitrola señala que vivió varias causas penales, como organizador y luchador de la clase obrera, siendo una de las más emblemáticas, la causa penal contra el Cuerpo de Delgados de Editorial Atlántida por ocupación de la fábrica, en el que hace mención que el juicio le duró cuatro años, y fue penalizado por causas imputables a la organización en su conjunto, como delegado o responsable, lo cual no tiene causa justa debido a que un delito es indelegable; es decir, si alguien lo comete asume su responsabilidad, no puede cometerlo uno en nombre de otros.

Conclusiones:     



·      Ningún Estado de Derecho es tan perfecto como para no admitir una protesta que no sea institucional, de modo que el derecho a la protesta y el derecho al reclamo por vías no institucionales son una consecuencia necesaria de los efectos que tienen todos los estado de derecho.

·      El ejercicio de derecho a la protesta no debe ser criminalizado, siendo aberrante la tarea de los códigos para encontrar tipos penales a las cuales embutir a la fuerza conductas de protesta social.

·       El fin que persigue la protesta social es el reconocimiento de los derechos sociales que no pueden ser atendidos por la vía institucional, el cual no requiere permiso ni acepta censura. 


Agradecimiento:  


Al docente del curso de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado Dr. Rolando Reátegui Lozano por haber impulsado a que se realice este trabajo, y haber dado las pautas y lineamientos necesarios en el aula de clases, así como a los compañeros de maestría en Gestión Pública, por haberme motivado con su actitud de competencia académica.

Referencias Bibliográficas

·         ZAFFARONI, Eugenio y PITROLA, Néstor. (Febrero 2008). La Criminalización de la Protesta Social, Buenos Aires – Argentina: Ediciones RUMBOS. 

Anexos






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