La criminalización de la protesta social
LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL
Autores: Eugenio Raúl Zaffaroni y Néstor
Antonio Pitrola
Abstrac:
The
criminalization of social protest is not a local or new phenomenon, has
recruded in the world, as a consequence of the crisis of the social state,
because no rule of law, is so perfect that it defends all the claims by the vía
institutional; and this attempt and criminalización of social protest is due to
the crisis of welfare, state fundamentally in the last decade of the last
century, as a result of the policy of market fundamentalism (free market)
Palabras Claves:
- Represión.- Contener, detener, refrenar o castigar. Cohibir ciertas actuaciones políticas o sociales.
- Genocidio.- Aniquilación o exterminio sistemático y deliberado de un grupo social por motivos raciales, políticos o religiosos.
- Tautología.- Repetición de un mismo pensamiento a través de distintas expresiones.
- Punitivo.- Del castigo o relativo a él.
- Aberración.- Desvío de lo que se considera normal o lícito.
Introducción:
En este interesante debate entre Eugenio Zaffaroni y Néstor Pitrola, Zaffaroni resalta que la criminalización de la protesta
social es un fenómeno que ha recrudecido en el tiempo debido a la crisis del
estado providente o estado de bienestar, ya que ningún estado de derecho es tan
perfecto como para atender todos los reclamos por la vía institucional.
No hay democracia sin protesta. Toda
protesta es política. Toda protesta importa. Protestar es un derecho, reprimir
es un delito.
En ese sentido pretender criminalizar
la protesta social es una estrategia política que presenta ante la sociedad a
la lucha por los derechos sociales como delitos y a los sectores que lo
promueven como delincuentes. La protesta es un derecho que no requiere permiso
ni acepta censura. Por ello, a lo largo de la historia la sociedad se ha
manifestado en las calles, se ha organizado de diversas maneras para hacer
escuchar su voz y defender sus derechos;
y con la criminalización de la protesta social es Estado apunta a dos objetivos
al mismo tiempo: Por un lado frenar el conflicto social, y por otro, correr el
eje de la injusticia denunciada. En la historia se ha visto innumerables
manifestaciones como, movilizaciones,
cortes de ruta, huelgas, escraches o genocidas, acampes, piquetes, los
cuales han sido distintas expresiones de protestas, que se han utilizado como
un medio para hacer prevalecer los derechos sociales y eliminar el sistema que
privilegia las ganancias de una pequeña minoría a costa de las necesidades y
sufrimientos de la mayoría de populares.
Contenido:
Eugenio Zaffaroni en su exposición
sobre la criminalización de la protesta social señala que no es un fenómeno
local ni nuevo, sin embargo, ha recrudecido en el mundo debido a la crisis del
estado providente o estado de bienestar; del mismo modo, hay que diferenciar o
distinguir la protesta social de otras manifestaciones de resistencia, como
puede ser de la resistencia a la opresión, ya que en este tipo de resistencia
existe un propósito revolucionario, es decir un propósito de derrocar un
sistema para establecer otro. La protesta social muchas veces se superpone o se
mezcla con la desobediencia civil, pero la desobediencia civil es forma de
resistencia no violenta y requiere de un alto grado de organización muy
sofisticada y perfeccionada, que la protesta social no requiere, pues puede ser
espontanea.
La protesta social como forma de
reclamo, como una vía no institucional, es un derecho constitucional que no
está reconocido con ese nombre, pero que está reconocido implícitamente en la
libertad de pensamiento, en la libertad de conciencia, en la libertad de
expresión, en la libertad de opinión y en la libertad de asociación; siendo que
en el ejercicio de este derecho las molestias son inherentes e inevitables, en
consecuencia toda interpretación o todo rastrillaje inútil que se haga de tipos
penales para abarcar estas consecuencias en una prohibición, resulta
constitucionalmente aberrante.
Una forma de criminalizar la protesta
social es la llamada asociación ilícita, que nace y se inventa en el siglo XIX
con el fin de criminalizar las huelgas y a través de ella criminalizar los
sindicatos obreros, en la lucha contra la social democracia, el socialismo
europeo, es allí donde nace, no tiene nada que ver con el robo en banda, de
modo que este tipo penal, no se aplica a una protesta social como movimiento de
protesta pacifico que además es un derecho social.
Por consiguiente, cuando se pretende
criminalizar los reclamos y las protestas y se pretende obstaculizarlos,
quitándoles su naturaleza política para darles una naturaleza penal, la
naturaleza penal es siempre artificial, por ende es un problema que no podrá
tener solución, está destinado a no ser resuelto nunca; el derecho penal puede
decidir más no resolver, cuando el conflicto tiene carácter individual; pero
cuando los conflictos tienen carácter social, el poder punitivo no sirve para
resolver, y ni siquiera para decidir, por el contrario no hace más que
complicarlo.
Por su parte Néstor Pitrola señala que
vivió varias causas penales, como organizador y luchador de la clase obrera,
siendo una de las más emblemáticas, la causa penal contra el Cuerpo de Delgados
de Editorial Atlántida por ocupación de la fábrica, en el que hace mención que
el juicio le duró cuatro años, y fue penalizado por causas imputables a la
organización en su conjunto, como delegado o responsable, lo cual no tiene
causa justa debido a que un delito es indelegable; es decir, si alguien lo
comete asume su responsabilidad, no puede cometerlo uno en nombre de otros.
Conclusiones:
Agradecimiento:
Al docente del curso de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado Dr. Rolando Reátegui Lozano por haber impulsado a que se realice este trabajo, y haber dado las pautas y lineamientos necesarios en el aula de clases, así como a los compañeros de maestría en Gestión Pública, por haberme motivado con su actitud de competencia académica.
· Ningún Estado de Derecho es tan perfecto como para no admitir una protesta que no sea institucional, de modo que el derecho a la protesta y el derecho al reclamo por vías no institucionales son una consecuencia necesaria de los efectos que tienen todos los estado de derecho.
· El ejercicio de derecho a la protesta no debe ser criminalizado, siendo aberrante la tarea de los códigos para encontrar tipos penales a las cuales embutir a la fuerza conductas de protesta social.
· El fin que persigue la protesta social es el reconocimiento de los derechos sociales que no pueden ser atendidos por la vía institucional, el cual no requiere permiso ni acepta censura.
Agradecimiento:
Al docente del curso de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado Dr. Rolando Reátegui Lozano por haber impulsado a que se realice este trabajo, y haber dado las pautas y lineamientos necesarios en el aula de clases, así como a los compañeros de maestría en Gestión Pública, por haberme motivado con su actitud de competencia académica.
Referencias
Bibliográficas
·
ZAFFARONI,
Eugenio y PITROLA, Néstor. (Febrero 2008). La Criminalización de la Protesta
Social, Buenos Aires – Argentina: Ediciones RUMBOS.
Anexos
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